Para arrancar queda:
Plazos:
- Inicio solicitud: Desde el 17/01/2025.
- Fin solicitud: 25/06/2025. VIGENTE.
- Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1/01/2025 y el 1/10/2025 (dentro del territorio de Galicia).
¿Quién? Beneficiarios.
- Empresarios autónomos y pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas.
- Tienen que tener el domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
- Su actividad tiene que estar incluida en las secciones del CNAE 2009 de la tabla.
Cantidades:
Subvención del 80% del coste elegible de la actuación.
Ayuda máxima de 6.000 € por solicitud (la ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite, ver en apartado correspondiente cantidades máximas del bono asesoramiento).
Inversión mínima (en base imponible): 200 € bono asesoramiento energético, y 1.000 € por solicitud para el resto de casos.
Son subvencionables los honorarios para la realización de las memorias técnicas justificativas de las actuaciones.
Recordatorio: el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
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Conceptos subvencionables:
1) Bono asesoramiento energético:
a) Diagnosis energética.
Que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado.
El coste elegible máximo viene dado a continuación:
- Hasta 5 MWh/año: 500 €
- De 5 a 25 MWh/año: 1.000 €
- De 25 a 100 MWh/año: 2.000 €
- Más de 100 MWh/año: 3.500 €
b) Auditoría energética.
Que además del contenido de las diagnosis deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas, ...) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
El coste elegible máximo viene dado a continuación:
- Hasta 5 MWh/año: 1.000 €.
- De 5 a 25 MWh/año: 2.000 €.
- De 25 a 100 MWh/año: 4.000 €.
- Más de 100 MWh/año: 7.500 €.
2) Bono envolvente:
Para elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico). Importante! solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores. No pueden incorporar publicidad.
3) Bono iluminación.
Para renovación de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED. Se incluyen los elementos de control asociados.
4) Bono instalaciones eléctricas.
Para mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad.
Ejemplos: renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida (SAI), compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares.
5) Bono equipamiento.
Para renovación del equipamiento consumidor de energía como por ejemplo: cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior (ver nota 1).
Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
6) Bono climatización.
Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
Incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros).
Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria (ACS) del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.
Los nuevos equipos deberán:
- Ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW.
- Tener una cualificación energética B o superior, (ver nota 1).
7) Bono inmótica.
Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permitan monitorizar las instalaciones y detectar consumo anómalos. Se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se considerarán elegibles.
Tabla CNAE 2009 de beneficiarios.
SECTOR SERVICIOS-SECCIÓN CNAE 2009 | DIVISIÓN |
---|---|
SECCIÓN G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. | 45 a 47 |
SECCIÓN H: Transporte y almacenamiento. | 49 a 53 |
SECCIÓN I: Hostelería. | 55 a 56 |
SECCIÓN J: Información y comunicaciones. | 58 a 63 |
SECCIÓN K: Actividades financieras y de seguros. | 64 a 66 |
SECCIÓN L: Actividades inmobiliarias. | 68 |
SECCIÓN M: Actividades profesionales, científicas y técnicas. | 69 a 75 |
SECCIÓN N: Actividades administrativas y servizos auxiliares. | 77 a 82 |
SECCIÓN P: Educación. | 85 |
SECCIÓN Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales. | 86 a 88 |
SECCIÓN R: Actividades artísticas, recreativas e de entretenimiento. | 90 a 93 |
SECCIÓN S: Otros servicios. | 94 a 96 |
Cada solicitante podrá presentar 1 única solicitud por cada centro de trabajo. Excepción: 2 solicitudes si una de ellas contempla el bono asesoramiento energético.
Cada solicitud podrá contemplar 1 o más actuaciones de distinta tipología.
Nota 1: Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido.
Código IN417Z.